Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Gabriel Alejandro Gutiérrez Gallardo reclama contra las Liquidaciones N° 6 a 9 de fecha 29 de julio de 2014, emitidas por la Unidad de Lebu de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias impositivas para los años tributarios 2011 y 2012. El SII aplicó la presunción del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta por considerar que la contabilidad del contribuyente no era fidedigna, tasando la renta mínima presunta y agregándola a la base imponible del impuesto global complementario. El reclamante alega incongruencia entre la citación y las liquidaciones, vulneración del debido proceso y falta de fundamentación. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío rechaza la reclamación, confirmando las liquidaciones, sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.