Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de los años de servicio para la indemnización del artículo 154 de la ley N° 18.834, aplicable a un alto directivo público que fue desvinculado por petición de renuncia. Como la ley no establece cómo contabilizar ese tiempo, el organismo recurrió a las reglas del artículo 48 del Código Civil sobre plazos de meses y años. Según el nombramiento, el período de tres años comenzó el 1 de abril de 2012 y los dos años se cumplieron el 1 de abril de 2014, fecha en que la funcionaria cesó, por lo que no completó una nueva anualidad. En consecuencia, dictaminó que la indemnización de un año de servicio pagada por la autoridad se ajustó a derecho y rechazó la alegación de la afectada.