Resumen
Se declara improcedente el reclamo, puesto que los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este tribunal. habiéndose emitido el cargo respectivo, reclamado éste en tiempo y forma, finalmente confirmado por sentencia del sr. director nacional de aduanas, procede su cobro ejecutivo conforme a las normas del título v, libro iii, del código tributario (artículos 168° y siguientes), y si el reclamante estimaba que el giro no se conformaba al mérito de la sentencia del señor juez director nacional de aduanas o al cargo que le sirve de antecedente, debió haberse opuesto a la ejecución ante el servicio de tesorerías en los términos del artículo 177 del código tributario.