AduaneroRechaza

Se declara improcedente el reclamo, puesto que los giros no son reclamables mediante el…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

Se declara improcedente el reclamo, puesto que los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este tribunal. habiéndose emitido el cargo respectivo, reclamado éste en tiempo y forma, finalmente confirmado por sentencia del sr. director nacional de aduanas, procede su cobro ejecutivo conforme a las normas del título v, libro iii, del código tributario (artículos 168° y siguientes), y si el reclamante estimaba que el giro no se conformaba al mérito de la sentencia del señor juez director nacional de aduanas o al cargo que le sirve de antecedente, debió haberse opuesto a la ejecución ante el servicio de tesorerías en los términos del artículo 177° del código tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 177° del Código Tributario

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