Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara improcedente el reclamo, puesto que los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este tribunal. habiéndose emitidos los cargos respectivos, no siendo reclamados éstos en tiempo y forma, procedía su cobro ejecutivo conforme a las normas del título v, libro iii, del código tributario (artículos 168° y siguientes), no siendo procedente reclamar de los giros que son consecuencia de los mismos cargos, quedándole solo la opción de oponerse a la eventual ejecución fiscal, en los términos del artículo 177° anterior.