Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Joaquín, ordenándose la entrega de la nómina de organizaciones territoriales o funcionales que les ha sido otorgada subvención municipal en los años que señala. Lo anterior, la subsanación requerida no se ajustó a derecho, pues fue ordenada una vez precluida la oportunidad procesal para concretarla. En efecto, aquella se materializó una vez trascurrido el plazo de respuesta, habiéndose configurado el supuesto previsto en el artículo 24° de la Ley de Transparencia para que el requirente solicite su amparo a su derecho de acceso a la información. Luego, el solicitante expresó en términos inteligibles y específicos su petición, identificando de manera clara y precisa los documentos requeridos, cumpliendo, por consiguiente, los requisitos exigidos en la Ley de Transparencia. Asimismo, en el caso de donaciones, transferencias y subvenciones a entidades receptoras de fondos públicos, este Consejo ha estimado imperativa su develación, pues el conocimiento de aquella propicia el control social y debido escrutinio en relación a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, lo que fundamenta el interés público que reviste el conocimiento de la misma, considerando además la naturaleza de la entidad donataria consultadas y la finalidad de la donación (ejercicio de una función pública). Se representa al organismo el no haber justificado los motivos específicos por los cuales era necesaria la prórroga de la solicitud de acceso y por cuanto aquella fue comunicada en un período próximo al vencimiento del plazo de 20 días hábiles dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Transparencia, lo que constituye una infracción a los artículos 18° literal b) y 20° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga.