El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de San Joaquín por la negativa a entregar información sobre las ollas comunes, incluyendo su desglose y el período consultado. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega ni la concurrencia de causal de reserva que justificara no entregarla, y ordenó al organismo, en caso de no disponer de ella, explicitarlo ante la reclamante y ante el Consejo en la etapa de cumplimiento. Rechazó el amparo en cuanto a los datos de contacto de los encargados de estas organizaciones, por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 y el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Además, representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta establecidos en los artículos 14 y 11 letra h) de la misma ley, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Debe un municipio entregar información sobre las ollas comunes, como su desglose y el período consultado, cuando se la piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo contra la Municipalidad de San Joaquín, al estimar que se trataba de información pública y que no se acreditó su entrega ni una causal de reserva. Ordenó al organismo, si no dispone de ella, explicitarlo ante la reclamante y el Consejo.
¿Se puede negar el acceso a los datos de contacto de los encargados de organizaciones comunitarias que reciben información pública municipal?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a los datos de contacto de los encargados, por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 y el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.
¿Qué consecuencias tiene que un municipio no responda dentro de plazo una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo representó al A.S.J. la infracción a los plazos de respuesta de los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.
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