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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una persona contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una persona contra la Municipalidad de Sagrada Familia, que no había entregado la información requerida sobre las ollas comunes conocidas por la Dirección de Desarrollo Comunitario durante los años 2022, 2023 y 2024, con el desglose solicitado. Durante la tramitación, el órgano remitió antecedentes en sus descargos, por lo que el Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de manera extemporánea. El Consejo desestimó la alegación municipal sobre la falta de indicación de dirección física o postal, pues el peticionario puede señalar como medio preferente de notificación una dirección electrónica, como lo hizo en este caso. La decisión se fundó en precedentes del propio Consejo y en un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 12 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1337
  • Oficio N° 2696
  • Oficio Ord. N° 339
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es válido que un órgano público rechace una solicitud de transparencia porque el solicitante no indicó dirección física o postal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación, pues el solicitante puede señalar una dirección electrónica como medio preferente de notificación, como lo hizo en el amparo.

¿Qué ocurre si un órgano responde una solicitud de información fuera de plazo durante un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el órgano remitió antecedentes en sus descargos y el Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en un plazo de 15 días corridos.

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