Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Joaquín, ordenándose la entrega de antecedentes vinculados con los funcionarios consultados, en específico, asistencia, uso de permisos administrativos, feriados legales y tiempo compensado en el periodo señalado. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, toda vez que permite ejercer control social sobre la observancia y cumplimiento de la jornada laboral de los servidores públicos consultados, lo cual justifica su develación a la ciudadanía. En este sentido, aplica el criterio sostenido en los Amparos Roles C5327-21, C6934-21 y C9526-22. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al organismo el no haber justificado los motivos específicos por los cuales era necesaria la prórroga de la solicitud de acceso y por cuanto aquella fue comunicada en un período próximo al vencimiento del plazo de 20 días hábiles dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Transparencia, lo que constituye una infracción a los artículos 18° literal b) y 20° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga.