Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 73.636, de 2015, relativo a las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el procedimiento de reclamos de los usuarios. El solicitante, un particular, sostenía que los tribunales de justicia son los competentes para ordenar la devolución de cobros indebidos, y que los fraudes de los usuarios sólo serían detectables mediante visitas a terreno, diligencia que según él no se realiza. El organismo concluyó que el peticionario no aportó antecedentes nuevos que desvirtuaran lo ya ponderado en el dictamen impugnado. Recordó que el artículo 7° de la Ley N° 18.168 deja a salvo las acciones judiciales y administrativas de los usuarios, y calificó la alegación sobre fiscalización en terreno de genérica, sin referencia a un procedimiento concreto. Agregó que esa cuestión es de carácter probatorio y no afecta la juridicidad de las resoluciones que ordenan devolver sumas cobradas indebidamente, conforme al decreto tomado razón el 7 de febrero de 2013. Por ello, ratificó el pronunciamiento anterior.