Resumen del criterio jurisprudencial
La Unidad Coronaria Móvil S.A. impugnó la licitación pública 'Servicio de traslado de pacientes pediátrico y neonatal de mediana y alta complejidad por llamado para el Hospital de Talagante', ID 1643-117-LP24, debido a que la comisión evaluadora le asignó 0 puntos en el criterio 'programa de integridad', argumentando que no presentó documentos. El demandante sostuvo que sí acompañó diversos documentos como el modelo de prevención de delitos, protocolos anticorrupción, código de ética y constancias de información a trabajadores. En contraste, la empresa Metropolitan Care Ltda. obtuvo puntaje por presentar un código de conducta y constancias de trabajadores. El tribunal analizó las bases administrativas, que exigían acreditar que el programa de integridad fuera informado a los trabajadores, y determinó que la documentación del demandante no cumplía con este requisito de acreditación. En particular, los correos masivos y anexos contractuales no constituían prueba suficiente de que todos los trabajadores hubieran recibido la información. Por ello, la comisión evaluadora no actuó de forma arbitraria al asignar 0 puntos. En consecuencia, se rechazó la acción de impugnación y se condenó en costas a cada parte.