Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Penco, que había denegado el acceso a presentaciones dirigidas al Alcalde por la fiscal de un sumario administrativo, con motivo de solicitudes de recusación en su contra, y a las respuestas dadas a ellas, siempre que no formen parte del expediente sumarial. El órgano invocó la reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, pero el Consejo concluyó que esos antecedentes no están amparados por dicha causal, pues no integran el expediente sumarial y el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales legales que impidieran su publicidad. Se ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales y datos sensibles conforme al principio de divisibilidad, y, si algún antecedente no obra en poder del órgano, deberá acreditarse esa circunstancia en la etapa de cumplimiento. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.