Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre una consulta relativa a la forma de pago de los honorarios de una prestadora de servicios a honorarios en el caso de licencias médicas. El órgano explicó que el contrato, correspondiente al año 2015, reconoce el derecho a ausentarse por enfermedad o incapacidad temporal y condiciona el pago de esos periodos a la afiliación a una institución de salud, a que el lapso sea de cuatro días o más y al procedimiento interno vigente. Además, un instructivo de la entidad establecía que el subsidio por incapacidad laboral obtenido debía informarse y descontarse de los estipendios del mes siguiente. Como el convenio no regulaba expresamente el caso, el organismo recordó que la interpretación de cláusulas de contratos a honorarios sobre el monto a pagar, especialmente cuando existe controversia, es un asunto litigioso que le está vedado resolver, conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.