Laboral

El momento en que se inicia el descanso en tierra de ocho horas como mínimo a que alude…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007

Resumen

El momento en que se inicia el descanso en tierra de ocho horas como mínimo a que alude el inciso 3º del nuevo artículo 23 del Código del Trabajo, es independiente de la recalada de la nave y de las labores inherentes a ello y su cómputo sólo debe tener como parámetro el zarpe de la nave, de forma tal que, al momento de iniciarse las labores de alistamiento que le preceden, el personal haya hecho uso de dicho descanso.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 23 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.167
  • Ley 20.187

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