Laboral

El descanso prevenido en el artículo 20 del D.S.

Resumen del criterio jurisprudencial

El descanso prevenido en el artículo 20 del D.S. Nº101, de 2004, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, debe otorgarse, en el caso de navegaciones sucesivas inferiores a seis días, en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.