Resumen del criterio jurisprudencial
No es posible modificar los periodos mínimos de descanso de la gente de mar, que se encuentran contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
No es posible modificar los periodos mínimos de descanso de la gente de mar, que se encuentran contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.