Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Instituto de Salud Pública de Chile. Se discutía el acceso a información sobre el gramaje de cada dosis de vacuna aplicada por edad a cada uno de los usuarios inyectados, que el Consejo consideró de naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y respecto de la cual el organismo no había entregado una respuesta completa. En consecuencia, se ordenó la entrega de dicha información o, en su defecto, la aclaración o complementación de lo previamente proporcionado, con acreditación del cumplimiento ante el Consejo. Respecto de los restantes requerimientos, numerales 1) al 15), 17) y 18), el amparo fue rechazado, por estimarse que la respuesta entregada satisfacía los requerimientos en los términos formulados y que las alegaciones excedían el tenor literal de lo solicitado.