1.- La relación laboral que unió a los recurrentes con la empresa de muellaje Ian Taylo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
1.- La relación laboral que unió a los recurrentes con la empresa de muellaje Ian Taylor y Compañía no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente dado que ellos tienen la calidad de trabajadores portuarios eventuales regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Al término de su relación laboral con la empresa nombrada, a los referidos trabajadores no les asiste el derecho a impetrar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo
Artículo 142 del Código del Trabajo
Oficio N° 2757
Oficio N° 4922
Oficio N° 2520
Artículo 133 del Código del Trabajo
Artículo 161 del Código del Trabajo
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