Laboral

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la fac…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser terminadas. 2) Asimismo, no es jurídicamente viable que la empresa en referencia invoque la terminación de las faenas o "remate de nave" como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 137 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 19.759
  • Artículo 32 del Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código Civil

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