CivilRechaza

Los demandantes, María Eugenia Cifuentes Alarcón y María Fernanda Muñoz Cifuentes, inte…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los demandantes, María Eugenia Cifuentes Alarcón y María Fernanda Muñoz Cifuentes, interpusieron una demanda de indemnización por perjuicios contractuales y, en subsidio, extracontractuales contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, alegando que la muerte de su familiar tras una intervención quirúrgica se debió a una atención deficiente. El hospital contestó la demanda negando la existencia de responsabilidad y la legitimidad activa de los demandantes. El tribunal rechazó las tachas presentadas contra los testigos, considerando que no existía amistad íntima que los inhabilitara. Con fundamento en los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, 38 de la Ley 19.966 y diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, se declaró que la demanda contractual carecía de legitimidad activa y que no había responsabilidad del hospital. En consecuencia, se rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria y se eximió a la parte demandante del pago de costas por haber litigado con motivo plausible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.