Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos presentados por varias asociaciones gremiales de transportistas contra la resolución exenta N° 949, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, que definió el radio urbano de Temuco para la locomoción colectiva urbana, y contra la negativa de esa repartición a inscribir un servicio urbano entre P.L.C.L.. El organismo concluyó que no existían reproches de juridicidad: la resolución, dictada solo para determinar el área en que pueden prestarse servicios urbanos de transporte de pasajeros, se basó en un criterio funcional, dado que la localidad mantiene una fuerte dependencia de Temuco en materias laborales, de salud, comerciales y de servicios públicos. Las normas invocadas de la Ley de Tránsito y del decreto N° 83, de 1985, no resultaban aplicables por tratar materias distintas. Respecto del servicio rechazado, por encontrarse Lautaro fuera del radio urbano, la Contraloría estimó ajustada a derecho la respuesta, precisando que la repartición podía inscribirlo como servicio rural. En consecuencia, no se acogieron las presentaciones.