Resumen
La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una funcionaria que impugnaba el descuento de 15 días de remuneración de julio de 2011, aplicado por ausencia injustificada. La interesada sostenía que esas ausencias correspondían a feriado del año 2010 que había acumulado. El organismo informó que ella ya había utilizado íntegramente su feriado de 2011 en enero y que, en diciembre de 2010, se encontraba con licencia médica parcial, por lo que no podía usar ni acumular el feriado de ese año. Conforme al artículo 104 de la ley N° 18.834, la acumulación depende de las necesidades del servicio y, según su jurisprudencia, no procede cuando se pide solo porque el funcionario no pudo gozar del feriado por una licencia por enfermedad, ya que el feriado corresponde al año calendario y se extingue si no se usa en él. Además, quien abandona su empleo para tomar feriado sin esperar aprobación incurre en ausencia injustificada, lo que justifica el descuento.