Tributario

En segundo lugar, sobre la aparente doble tributación que afectaría a los trabajadores…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En segundo lugar, sobre la aparente doble tributación que afectaría a los trabajadores (primero como empleados activos y luego como pensionados), es preciso señalar lo siguiente. Según se desprende de las mismas disposiciones antes citadas, y tal como este Servicio ha señalado [1], las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez y efectuadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.500, se excluyen de la base imponible para los efectos de aplicar el Impuesto único de Segunda Categoría, de manera que esas cantidades no quedan, en dicha oportunidad, afectas a tributación. Lo mismo ocurre con el ahorro previsional voluntario que se efectúe dentro de los topes que establece la ley. Cabe agregar, además, que por expresa disposición del Decreto Ley

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.