En segundo lugar, sobre la aparente doble tributación que afectaría a los trabajadores…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
En segundo lugar, sobre la aparente doble tributación que afectaría a los trabajadores (primero como empleados activos y luego como pensionados), es preciso señalar lo siguiente. Según se desprende de las mismas disposiciones antes citadas, y tal como este Servicio ha señalado [1], las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez y efectuadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.500, se excluyen de la base imponible para los efectos de aplicar el Impuesto único de Segunda Categoría, de manera que esas cantidades no quedan, en dicha oportunidad, afectas a tributación. Lo mismo ocurre con el ahorro previsional voluntario que se efectúe dentro de los topes que establece la ley. Cabe agregar, además, que por expresa disposición del Decreto Ley
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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