Tributario

En este contexto, el H. Senador indicó que el bajo monto de las pensiones que, en gene…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En este contexto, el H. Senador indicó que el bajo monto de las pensiones que, en general, reciben los jubilados, los obliga a seguir trabajando y dependiendo de la modalidad del contrato respectivo. Sin embargo, por tener ingresos adicionales, se debe declarar el Impuesto Global Complementario o efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. En relación con lo solicitado, se informa que la única forma de evitar que el monto recibido por concepto de pensión no se considere para los efectos de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría o no se incluya en la renta imponible del Impuesto Global Complementario "“ en aquellos casos en que el pensionado tuviere otras rentas provenientes de su actividad como trabajador, profesional independiente o empresario

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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