Tributario

Con relación a este argumento, cabe reiterar que la renta que se obtiene y que se desti…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Con relación a este argumento, cabe reiterar que la renta que se obtiene y que se destina a financiar una pensión de jubilación, no tributa en ese momento y la tributación que le habría correspondido se posterga y se hace efectiva una vez que se empieza a recibir el pago de la pensión de jubilación, lo que no constituye un perjuicio para los contribuyentes y, por el contrario, los puede beneficiar si cuando empiezan a percibir una pensión de jubilación su nivel de ingresos se reduce, que es lo que habitualmente ocurre con las personas que jubilan. En esa circunstancia, y dado que el impuesto único y el global complementario son impuestos de carácter progresivo, la carga tributaria se puede reducir en términos significativos. En cuanto al tratamiento tributario de los depósitos de ahorro pr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.