Con relación a este argumento, cabe reiterar que la renta que se obtiene y que se desti…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
Con relación a este argumento, cabe reiterar que la renta que se obtiene y que se destina a financiar una pensión de jubilación, no tributa en ese momento y la tributación que le habría correspondido se posterga y se hace efectiva una vez que se empieza a recibir el pago de la pensión de jubilación, lo que no constituye un perjuicio para los contribuyentes y, por el contrario, los puede beneficiar si cuando empiezan a percibir una pensión de jubilación su nivel de ingresos se reduce, que es lo que habitualmente ocurre con las personas que jubilan. En esa circunstancia, y dado que el impuesto único y el global complementario son impuestos de carácter progresivo, la carga tributaria se puede reducir en términos significativos. En cuanto al tratamiento tributario de los depósitos de ahorro pr
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.