Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental conoció de una reclamación interpuesta por la Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel y otros en contra de la Resolución Exenta N° 20 de 19 de enero de 2016, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° y su modificación RCA N°, que aprobaron el proyecto 'Plantel de Cerdos Quebrada Honda'. Los reclamantes argumentaron que el proyecto debió ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y que la RCA adolecía de vicios como falta de línea de base y manejo inadecuado de olores y agua. La Comisión de Evaluación defendió la legalidad de la RCA, señalando que la DIA era suficiente y que se cumplieron todos los requisitos. El Tribunal, tras analizar los antecedentes, rechazó la reclamación, confirmando la decisión de la Comisión. El fallo consideró que el proyecto no generaba los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que exigieran un EIA, y que los argumentos sobre línea de base y manejo de olores no eran suficientes para invalidar la RCA.