La trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009
Resumen
La trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, en uso de la facultad que le otorga la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo y, a la vez, a que le pague el valor del pasaje por el transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 206 del Código del Trabajo
Artículo 203 del Código del Trabajo
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