Laboral

1.- El beneficio de ampliación del período de tiempo necesario para el viaje de ida y v…

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- El beneficio de ampliación del período de tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo sólo le corresponde a aquellas trabajadoras que laboran en empresas obligadas a tener sala cuna, en la medida que hagan uso de la respectiva sala cuna. 2.- No resulta jurídicamente procedente pactar entre la respectiva Corporación Municipal y el personal afecto a la ley 19378 el otorgamiento de la ampliación del período de tiempo empleado para la ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, en el caso de las funcionarias o funcionarios, según sea el caso, a quienes no les corresponde este beneficio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.