1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento, el empleador está obligado al pago del gasto consiguiente. 2) Cuando el empleador opta por pagar directamente a la sala cuna a la que la mujer trabajadora lleva sus hijos menores de dos años, también está obligado a pagar lo que corresponda por concepto de matrícula en dicho establecimiento.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.L. N° 97
Código Civil
Artículo 206 del Código del Trabajo
Artículo 20 del D.L. N° 97
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