Laboral

1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hi…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) Si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento, el empleador está obligado al pago del gasto consiguiente. 2) Cuando el empleador opta por pagar directamente a la sala cuna a la que la mujer trabajadora lleva sus hijos menores de dos años, también está obligado a pagar lo que corresponda por concepto de matrícula en dicho establecimiento.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.L. N° 97
  • Código Civil
  • Artículo 206 del Código del Trabajo
  • Artículo 20 del D.L. N° 97

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