Las modificaciones a un contrato colectivo celebrado por una organización sindical son…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Las modificaciones a un contrato colectivo celebrado por una organización sindical son inoponibles respecto de los socios afectos a dicho instrumento colectivo que no concurrieron con su voluntad, personalmente o a través de mandatario, a la suscripción de las referidas modificaciones.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 1545 del Código Civil
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