Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que había denegado el acceso a copias de contratos, resoluciones o decretos que permitieran saber si ciertas personas indicadas en la solicitud se encontraban recontratadas en alguna de sus reparticiones. El órgano había alegado la causal de seguridad de la Nación, pero no logró acreditar una afectación a dicho bien jurídico, por lo que la información fue considerada pública. Se ordenó entregarla previo tarjado de todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.