Se resuelve:
i. no ha lugar al reclamo. en consecuencia: ii. se confirma la infracción…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se resuelve:
i. no ha lugar al reclamo. en consecuencia: ii. se confirma la infracción n° 1225836 de fecha 06 de octubre de 2015, emitida por la dirección regional metropolitana santiago poniente del servicio de impuestos internos, aplíquese una multa del 100% (por ciento) del monto de la operación y una clausura de dos días del lugar, establecimiento o sucursal en donde se cometió la infracción.
iii. no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para reclamar.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Artículo 97º del Código Tributario
Artículo 86 del Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Circular 126 de 1977
Ley de Impuesto a la Renta
D.L.N° 825
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