Resumen del criterio jurisprudencial
Disposiciones legales aplicables: artículos 97 n°10, 107 del código tributario; artículo 52 d.l. 825/74; se interpone reclamo en contra de una notificación de infracción del sii, mediante la cual se denuncia infracción tipificada y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario. esta denuncia se fundó en que el contribuyente no habría emitido boleta por venta de productos del giro, especificamente pan. por su parte, la reclamante señala que la infracción notificada no es tal ya que las ventas no fueron realizadas, el pan no se vendió. el tribunal no acoge el reclamo al arribar al convencimiento que se ha configurado la infracción, por cuanto, principalmente, por la declaración de los fiscalizadores actuantes si bien no presenciaron la operación, los medios de prueba aportados permiten arribar a la conclusión que las ventas existieron y no se emitió el documento respectivo.