Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de un resolución denegatoria emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: - en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución denegatoria, el tribunal estimó que ésta fue dictada dentro de un procedimiento administrativo, mediante el cual se informó a la reclamante la fiscalización de las declaraciones impositivas, las causales de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que debían acompañarse ara su verificación, y no acompañando la contribuyente los antecedentes requeridos, se procedió a dictar los actos reclamados, en los que se consignó los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho, que permitieron a la misma contribuyente formular la defensa judicial en esta reclamación, de manera que con esos antecedentes es posible concluir que la resolución denegatoria contenía la fundamentación necesaria que exige la ley. - en la instancia administrativa el reclamante no cumplió con la exigencia legal de probar con la necesaria y obligatoria contabilidad fidedigna y correspondiente documentación de respaldo, la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes y respectiva devolución solicitada, y recién en la raf se acompañaron determinados registros contables, pero sin la documentación sustentatoria. - la sentencia tributaria debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, en virtud del principio de congruencia procesal, su delimitación está dada por el acto fiscal reclamado, la demanda y su correlativa contestación, estando vedado al juez extenderse a otras circunstancias. en virtud de ello, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación, es decir, el tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos fácticos que no fundaron la fiscalización y actuación reclamada, puesto que ésta instancia jurisdiccional se estaría arrogando la función de determinación, aplicación y recaudación de los tributos, que la ley le ha conferido a la autoridad tributaria.