El servicio de impuestos internos consideró que resultaba improcedente una devolución d…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que resultaba improcedente una devolución de crédito sence correspondiente al año tributario 2013, debido a que el contribuyente mantenía la observación f95 y había sido requerido para acreditar la exactitud de la información consignada en su formulario 22, tanto de la pérdida tributaria del período como de los créditos que solicita en devolución. a su vez, el contribuyente presentó una reclamación ante el tribunal tributario por esta situación indicando como se solucionarían las observaciones mencionadas. finalmente, el tribunal resolvió no dar ha lugar al reclamo interpuesto debido a que el contribuyente no acompañó los medios de prueba necesarios que acreditasen su situación de pérdida tributaria y los créditos que el contribuyente solicita en devolución.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 59 del Código Tributario
Ley N° 19.518
Ley de Impuesto a la Renta
Ley N° 19.880
Circular N° 49
Resolución EX SII N° 215000000003
Artículo 97 de la LIR
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