Resumen
La motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por lo que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, pudiendo ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias o exhaustivas consideraciones, cuando no son necesarias ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si la reclamante no aportó al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante y no se basa en un fundamento inexistente ni adolece de falta de motivación o de motivación insuficiente, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que la reclamante no aportó los antecedentes que le fueron requeridos.