Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 43.737, de 2015, que había concluido que el alcalde no podía desconocer las adecuaciones presupuestarias realizadas por el concejo municipal, debiendo adoptar las medidas necesarias para regularizar esa situación. El organismo precisó que la intención de evitar un déficit y cumplir obligaciones pecuniarias no autoriza a las autoridades municipales a vulnerar el principio de juridicidad, en particular el límite del veinte por ciento para gastos en personal a contrata establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.883, tanto en la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Asimismo, citó el artículo 81 de la ley N° 18.695, que exige aprobar únicamente presupuestos debidamente financiados, obliga al alcalde a proponer oportunamente las reformas necesarias y al concejo a velar por su equilibrio, con responsabilidad solidaria por el déficit si no se corrige.