Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 79.145, de 2013, que se había pronunciado sobre la improcedencia de que el alcalde interviniera en el procedimiento de aprobación de una subvención municipal a una entidad determinada, y sobre la presentación extemporánea de su declaración de intereses. El organismo sostuvo que la declaración de intereses que exige el artículo 57 de la ley N° 18.575 no constituye un acto administrativo en los términos de la ley N° 19.880, por lo que no da lugar a un procedimiento administrativo ni cabe aplicar supletoriamente su artículo 25. Además, indicó que la buena fe de la autoridad no debía analizarse, pues la materia ya estaba resuelta por la jurisprudencia administrativa al momento de la presentación. Con ello, el dictamen se entendió aclarado respecto de la infracción atribuida al alcalde por la entrega de la subvención al Centro de Desarrollo Social y Cultural "La Chimba".