Resumen
El tribunal da ha lugar en parte el reclamo, confirmando las liquidaciones reclamadas, excepto la partida 23 del concepto “a”, que le reconoce el uso del crédito fiscal y su rebaja como costo o gasto. se declara que conforme a la ley 18.320 se requiere que dentro del plazo de 6 meses el sii cite, liquide o gire las diferencias detectadas en los 36 últimos periodos mensuales vencidos, pero no que las 3 acciones fiscalizadoras se verifiquen en ese mismo plazo. en cuanto al fondo se confirman las liquidaciones por decir relación con proveedores que emiten facturas falsas, respecto de los cuales no se ha acreditado ni la efectividad material de la operación ni el pago de la mismas, por lo cual no procede el derecho al uso del crédito fiscal ni el costo o gasto mientras que respecto de los restantes, se trata de proveedores que no concurren a las notificaciones o requerimientos del sii, no son declarantes de iva en algunos periodos como tampoco de renta. el reclamante es no declarante de iva en el periodo diciembre del 2017 y su intento de declaración extemporánea era efectivamente inadmisible. solo se reconoce el derecho al crédito fiscal y costo o gasto en un periodo julio del 2016 pues ese iva había sido revisado previamente por el sii y lo había encontrado conforme. la sentencia no fue apelada y se encuentra ejecutoriada.