Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría, compuesta por los Ministros Marisol Peña Torres, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, acoge el requerimiento de inconstitucionalidad, fundamentando su decisión en la infracción del artículo 19, N° 24°, de la Constitución. La Ratio Decidendi se basa en que la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, es inconstitucional porque condiciona el ejercicio del derecho de propiedad sobre los ahorros del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) a la dictación y publicación de un decreto supremo aprobatorio de la cuenta final, lo que implica privar a los depositantes de sus fondos de una manera que no permite la Constitución. Este condicionamiento, dependiente de la voluntad del Presidente de la República, vulnera el artículo 19, N° 24°, al suspender el pleno ejercicio del derecho de propiedad y de la facultad de reclamar el reintegro de los depósitos de ahorro, privando a los titulares del dominio sobre dichos valores de manera indefinida. El Obiter Dicta de la mayoría incluye que la aplicación de la norma refutada impide a los ahorrantes ejercer los atributos y facultades esenciales del dominio, configurando una privación inconstitucional. Además se resalta la transgresión del artículo 19, N° 26°, al imponer una condición que impide el libre ejercicio del derecho de propiedad. La mayoría enfatiza que la norma en cuestión permite al Estado contrariar el artículo 19, N° 24°, al impedir que los ahorrantes puedan reclamar la devolución de su dinero, lo cual implica privarlos de su propiedad de una manera que no está permitida por la Constitución. Se establece la necesidad de una interpretación que armonice la norma con la Carta Fundamental, solo procediendo la declaración de inconstitucionalidad en caso de ser imposible dicha armonización. Se destaca que el Estado ha reconocido su obligación con los ahorrantes, pero la interpretación oficial de la norma ha sido establecer una “condición” en el artículo 5°, cuyo cumplimiento depende de la voluntad del Jefe de Estado, impidiendo a los titulares reclamar la devolución de sus depósitos. La Corte Suprema y este mismo tribunal ya habían dictaminado la inaplicabilidad de la norma, por lo que la mayoría concluye que la situación presentada se configura en la especie, haciendo procedente la declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto, se rechaza la solicitud de inconstitucionalidad.