Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Alejandro Collado Narváez respecto del artículo 72, literal b), de la Ley N° 19.070, debido a la falta de fundamento plausible y la ausencia de un conflicto constitucional concreto. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, al no contener una exposición clara de los hechos, fundamentos y la incidencia específica de la norma cuestionada en la gestión pendiente, lo que impide estructurar un fundamento plausible para iniciar un contradictorio. Asimismo, se señala que el requerimiento carece de una línea argumental inteligible y suficientemente motivada, lo que constituye una exigencia constitucional y orgánico constitucional según el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. Además, se destaca que el actor no desarrolló adecuadamente el conflicto constitucional concreto relacionado con la aplicación del precepto legal en el contexto de la causa penal seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que, aunque la presentación complementaria realizada por el actor entrega una exposición más clara de los hechos, esta no logra subsanar las deficiencias iniciales ni permite identificar el conflicto constitucional concreto. También se alude a los reproches generales al actuar de instituciones como la Contraloría General de la República y el alcalde de Putaendo, los cuales no guardan relación directa con el conflicto de inaplicabilidad planteado. En conclusión, el Tribunal reafirma que la acción de inaplicabilidad debe estructurarse con fundamentos razonables y articulados, conforme a los estándares constitucionales y legales, y que la ausencia de estos elementos justifica la inadmisibilidad del requerimiento.