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La resolución del Tribunal Constitucional en relación con la impugnación del artículo 1…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en relación con la impugnación del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. Además, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo que las hace compatibles con los fines del derecho penal. Asimismo, se destaca que la aplicación automática de penas privativas de libertad en ciertos casos vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al limitar la capacidad del juez para individualizar la pena en atención a las circunstancias del caso concreto. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría considera que este precepto no es inconstitucional, ya que no restringe la individualización judicial de la pena, sino que ajusta el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de proporcionalidad y la dignidad humana. Se concluye que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente y que el legislador tiene discrecionalidad para establecer penas más severas en esta materia, siempre que no se vulneren derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas refuerzan el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas penitenciarios no han logrado la rehabilitación de los condenados, lo que justifica el uso racional de penas alternativas. También se resalta que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos. Finalmente, se señala que el endurecimiento de penas en el contexto del control de armas responde a una política criminal legítima que busca reforzar la seguridad pública, y que la norma impugnada amplía la libertad del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto, asegurando un juicio de culpabilidad ajustado a los principios constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 64, de LEY 18.961 - LEY ORGÁNICA DE CARABINEROS
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho Ambiental

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