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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en este caso se cent…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en este caso se centra en la interpretación y aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en relación con los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad ante la ley y reinserción social. La Ratio Decidendi establece que la exclusión total de los beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los contemplados en la Ley N° 17.798, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, al no considerar la proporcionalidad de las penas y la gravedad del delito en términos de quantum de la pena. Se argumenta que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito y que la exclusión de beneficios no puede ser absoluta, ya que ello resulta desproporcionado e inequitativo, afectando derechos fundamentales como la libertad personal y la dignidad humana. Además, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza su carácter punitivo. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la privación de libertad debe ser adoptada solo si es estrictamente necesaria y para conductas delictivas graves. Asimismo, se señala que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 5° de la Constitución, y que la inaplicabilidad de normas que vulneren derechos fundamentales constituye un límite al poder estatal. También se menciona que el análisis de proporcionalidad debe considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para evaluar la gravedad del ilícito, y que el Tribunal Constitucional tiene la obligación de pronunciarse sobre la inaplicabilidad de normas que puedan recibir aplicación en casos concretos, incluso si han sido derogadas, siempre que exista ultraactividad de las leyes. Finalmente, se resalta que la exclusión de penas sustitutivas para delitos menos graves resulta inconstitucional, ya que no cumple con los principios de proporcionalidad y racionalidad legislativa, afectando el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAtribuciones Del Congreso NacionalAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica

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