Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió tener por atendida una solicitud de información dirigida al Hospital de Niños Roberto del Río. Tras haber consultado a la reclamante su conformidad con los antecedentes entregados por el hospital, bajo el apercibimiento de que, si no se pronunciaba en el plazo otorgado, se entendería conforme, la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo. Por ello, el Consejo hizo efectivo el apercibimiento, concluyó que la solicitante quedó conforme con la información y dio por atendida la solicitud. La resolución se dictó en ejercicio de las facultades de los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.