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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona contra el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona contra el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por no haberle entregado una copia del sumario administrativo instruido en su contra. Durante el procedimiento, el organismo afirmó haber entregado la información a la peticionaria, y ésta manifestó su conformidad con los antecedentes proporcionados. En atención a ello, el Consejo resolvió tener por entregada la información requerida, por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no entrega una copia de un sumario administrativo que una persona pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia conoció un amparo por la falta de entrega de un sumario administrativo. Durante el procedimiento el organismo afirmó haber entregado la información y la peticionaria se mostró conforme, por lo que el Consejo resolvió tener por entregada la información requerida.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880 contra su resolución. Sí procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución establece que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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