Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, que había denegado el acceso a un listado del personal externo, incluidos alumnos en práctica, que desempeñó tareas en el área de salud del recinto desde enero de 2021. El órgano no logró acreditar la inexistencia de la información solicitada, por lo que el Consejo ordenó su entrega, previa tarjación de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. La resolución advierte sobre la sanción del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento de lo ordenado, y exige acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.