Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Transportes Sáenz Limitada, representada por Alberto Sáenz Sierra, dedujo reclamo tributario contra las liquidaciones N° 353 a la N° 396 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la procedencia del crédito fiscal rechazado. El tribunal, al examinar la admisibilidad del reclamo, advirtió que no se acompañaron las liquidaciones impugnadas, requisito exigido por el artículo 125 N° 3 del Código Tributario. Se ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. El reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo, y el secretario certificó el incumplimiento. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo. La resolución se notificó por carta certificada y se ordenó su publicación en el sitio web del tribunal.