Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante dedujo reclamo tributario contra liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal lo apercibió para que aclarara su petitorio dentro de quinto día, bajo sanción de tener por no presentado el reclamo. El reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo fatal. El tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se basó en los artículos 125 del Código Tributario y 64 del Código de Procedimiento Civil. No hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El tribunal ordenó notificar y archivar.