Tributario

Se resuelve: se acoge la reposición interpuesta por el servicio de impuestos internos c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se resuelve: se acoge la reposición interpuesta por el servicio de impuestos internos con fecha 6 de agosto de 2015 rolante en fojas 84, en contra de la resolución de fojas 82, que tiene por interpuesto el reclamo tributario y confirió traslado al servicio de impuestos internos, para contestar el reclamo de autos, dictada con fecha 31 de julio de 2015, en consecuencia, déjese sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se provee: proveyendo el escrito de reclamo de fecha 31 de julio de 2015, de fojas 1 y siguientes, se resuelve: a lo principal: que atendida la especialidad en la competencia de este tribunal para conocer las materias reclamables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley n° 20.322; acorde lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la constitución política de la república y 3° del código de procedimiento civil, la competencia para conocer las acciones de nulidad de derecho público está radicada en los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia; de esta manera, no es procedente alegar en esta sede la nulidad de derecho público. como lo señala la doctrina de los autores y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, como lo resolvió la excma. corte suprema en sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2014 causa. se declara formalmente incompetente para conocer de lo alegado. en cuanto al resto de las peticiones formuladas por el reclamante se resuelve:

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.