Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Sociedad Comercial Li Hue Limitada dedujo reclamo tributario contra la Resolución N° EX.313000000187 del Servicio de Impuestos Internos que rechazó una devolución solicitada por $3.096.712. El Tribunal Tributario y Aduanero, al examinar la admisibilidad, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones: constituir legalmente el mandato judicial y proporcionar un correo electrónico para notificaciones, conforme a los artículos 125 N°3 y 131 bis del Código Tributario y el artículo 2 de la Ley N°18.120. El plazo de tres días para cumplir precluyó el 15 de marzo de 2014, y el Secretario certificó el incumplimiento el 18 de marzo. El reclamante no cumplió con lo ordenado, por lo que el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo. La resolución se notificó por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.